Decretos del Departamento Ejecutivo
General San Martín, 15 de abril de 2026 – Expte. N° 462-D-2026
Artículo 1°
Licencia anual ordinaria: establécese que los trabajadores municipales gozarán de una licencia anual ordinaria de acuerdo a la siguiente escala según antigüedad:
- a) Veinte (20) días hábiles, cuando la antigüedad no exceda de diez (10) años.
- b) Veinticinco (25) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.
- c) Treinta (30) días hábiles, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Artículo 2°
Licencia por familiar detenido o privado de la libertad. Concédase una licencia de hasta quince (15) días al año, fraccionable en hasta dos (2) días no consecutivos por mes, con goce íntegro de haberes para visita de familiar detenido o privado de la libertad.
El trabajador deberá acreditar que la persona privada de la libertad integra su grupo familiar (cónyuge, conviviente, hijo, hermano o consanguíneo en primer grado ascendente), notificando previamente al titular de la unidad organizativa. Los días se otorgarán siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Artículo 3°
Ampliación de licencia por atención de familiar enfermo. Amplíase el plazo previsto en el artículo 82° del Estatuto, Escalafón y Carrera del Personal de la Municipalidad de General San Martín.
Para la atención de personas del mismo grupo familiar que padezcan una enfermedad que les impida valerse por sí mismas, se concederá una licencia de hasta un máximo de treinta (30) días por año calendario, con goce íntegro de haberes.
Se entiende por grupo familiar: cónyuge, conviviente (art. 509 y ss. del Código Civil y Comercial), hijo/a, consanguíneo en primer grado ascendente y cualquier otro familiar cuyo cuidado resulte indispensable.
Artículo 4°
Licencia anual complementaria (Carrera Profesional de la Salud). Los trabajadores encasillados en la Carrera Profesional de la Salud gozarán de la licencia anual complementaria prevista en el artículo 83° de la Ordenanza N° 5.971.
La extensión será del cuarenta por ciento (40%) de los días de la licencia anual ordinaria. Deberá usufructuarse en días corridos, con un lapso no inferior a tres (3) meses entre esta licencia y la ordinaria.
Artículo 5°
El presente Decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete y por los Señores Secretarios de Economía y Coordinación de Gestión y de Legal y Técnica.
Artículo 6°
Dese al registro y Boletín Municipal. Cumplido, pase a Jefatura de Gabinete (Dirección General de Administración del Personal) para su conocimiento e intervención, debiéndose notificar a todas las Secretarías dependientes del Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Visto la Ordenanza N° 5.971 (Carrera Profesional de la Salud), N° 12.381 (Estatuto) y N° 12.597 (Convenio Colectivo)
Considerando
Que el artículo 21° del Estatuto regula la jornada de trabajo en 7 horas diarias o 35 horas semanales, de lunes a viernes.
Que el artículo 105° del Convenio Colectivo de Trabajo prevé que podrá establecerse una distribución horaria distinta cuando la índole de la actividad lo requiera.
Que en la reunión de la CO.P.I.A.R. del 3 de diciembre de 2025, las entidades gremiales solicitaron adecuar la jornada para los trabajadores del Sistema de Emergencias Municipal (SEM).
Que el artículo 60° de la Carrera Profesional de la Salud establece que los profesionales que cumplen guardias deberán encuadrarse en un régimen de 24 horas corridas una vez por semana y 3 horas durante cuatro días.
Artículo 1°
Jornada laboral de los choferes del SEM. Establécese que los trabajadores municipales que se desempeñan como choferes del Sistema de Emergencias Municipal (SEM) cumplirán una jornada laboral de veinticuatro (24) horas corridas los días sábado y domingo, y de doce (12) horas corridas los días feriados.
Dicha jornada se considerará dentro de la carga horaria semanal establecida en el artículo 21° del Estatuto.
Artículo 2°
Bonificación remunerativa. Créase una bonificación especial para los choferes del SEM que presten servicios los días sábado, domingo y feriados, denominada “Bonificación Remunerativa Choferes SEM”.
Artículo 3°
Monto de la bonificación. El adicional será equivalente al diecisiete por ciento (17%) del sueldo básico de la categoría “Básico” (17 unidades retributivas), que percibirán los choferes que se desempeñen los días sábado y domingo.
Para los días feriados, el adicional será proporcional a los días feriados efectivamente laborados.
Artículo 4°
El presente Decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete y por los Señores Secretarios de Salud y de Economía y Coordinación de Gestión.
Artículo 5°
Dese al registro y Boletín Municipal. Cumplido, pase a Jefatura de Gabinete (Dirección General de Administración del Personal), a la Secretaría de Economía y Coordinación de Gestión (Dirección General de Liquidación de Haberes) y a la Secretaría de Salud, para su conocimiento e intervención. Fecho, archívese.
Firmantes: Andrés Alonso (Jefe de Gabinete) · Luciano Miranda (Secretario de Salud) · Oscar Di Lena (Secretario de Economía y Coordinación de Gestión)
Registrado el 15 de abril de 2026 – Coord. Gral. de Gabinete: M. Eugenia Rose Henri
Artículo 82° (ampliado)
Licencia por enfermedad de familiar: se amplía el plazo hasta 30 días anuales para el cuidado de familiares directos que no puedan valerse por sí mismos. Se incluye a conviviente, hijos, padres y otros familiares cuyo cuidado sea indispensable.
Artículo 83° (Carrera de Salud)
Licencia complementaria: los profesionales de la salud tendrán derecho a una licencia adicional del 40% de la licencia ordinaria, en días corridos, con un intervalo mínimo de 3 meses entre ambas.
Nota: Estos artículos complementan lo dispuesto en el Decreto N° 183-26 y en las ordenanzas municipales vigentes.