Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Sindicato de Trabajadores Municipales
Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Preámbulo
Nos, los representantes de la provincia de Buenos Aires, reunidos por su voluntad y elección, con el objeto de constituir el mejor gobierno de todos y para todos, afianzar la justicia, consolidar la paz interna, proveer la seguridad común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para el pueblo y para los demás hombres que quieran habitar su suelo, invocando a Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución.
Sección Primera - Declaraciones, Derechos y Garantías
💼 Derechos Laborales y Sindicales
1. En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil.
A tal fin, la provincia deberá: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores; impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo.
2. La provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales.
3. En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.
4. La provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la sustanciación de los conflictos colectivos entre el Estado provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley.
El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley.
- Hábeas Corpus: Toda persona que de modo actual o inminente, sufra en forma ilegal o arbitraria, cualquier tipo de restricción o amenaza en su libertad personal podrá ejercer la garantía de Hábeas Corpus recurriendo ante cualquier juez.
- Amparo: La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión, proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos.
- Hábeas Data: A través de la garantía de Hábeas Data, que se regirá por el procedimiento que la ley determine, toda persona podrá conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos públicos o privados destinados a proveer información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación.
Sección Segunda - Régimen Electoral
2. Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la Constitución Nacional, a esta Constitución y a la ley que en su consecuencia se dicte, garantizándose su organización y funcionamiento democrático, la representación de las minorías, la competencia exclusiva para la postulación de los candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y a la difusión de sus ideas.
Sección Cuarta - Poder Legislativo
Capítulo I - De la Legislatura
- Establecer los impuestos y contribuciones necesarios para los gastos de servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la provincia.
- Fijar anualmente el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos.
- Crear y suprimir empleos para la mejor administración de la provincia, determinando sus atribuciones, responsabilidades y dotación.
- Organizar la carrera administrativa con las siguientes bases: acceso por idoneidad, escalafón, estabilidad, uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades.
Sección Quinta - Poder Ejecutivo
- Nombrar y remover los ministros secretarios del despacho.
- Promulgar y hacer ejecutar las leyes de la provincia, facilitando su ejecución por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu.
- Concurrir a la formación de las leyes, con arreglo a la Constitución, teniendo el derecho de iniciarlas por proyectos presentados a las Cámaras.
- Hacer recaudar las rentas de la provincia y decretar su inversión con arreglo a las leyes.
Sección Sexta - Poder Judicial
Sección Séptima - Del Régimen Municipal
- Convocar a los electores del distrito para elegir municipales y consejeros escolares.
- Proponer al Poder Ejecutivo las ternas para nombramientos de jueces de paz y suplentes.
- Nombrar los funcionarios municipales.
- Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia, asilos de inmigrantes, las cárceles locales y la vialidad pública.
- Votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo; administrar los bienes raíces municipales.
Sección Octava - Cultura y Educación
- La educación pública de gestión oficial es gratuita en todos los niveles.
- La educación es obligatoria en el nivel general básico.
- El sistema educativo garantizará una calidad educativa equitativa que enfatice el acervo cultural y la protección y preservación del medio ambiente, reafirmando la identidad bonaerense.
- El servicio educativo podrá ser prestado por otros sujetos, privados o públicos no estatales, dentro del sistema educativo provincial y bajo control estatal.
Sección Novena - De la Reforma de la Constitución
a) El proyecto de reforma será tramitado en la forma establecida para la sanción de las leyes, debiendo contar con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros de ambas Cámaras para ser aprobado. La ley indicará si la reforma será total o parcial y, en este último caso, las partes o los artículos que serán reformados.
b) La misma ley establecerá si ha de convocarse o no, a una convención reformadora. En este último caso la ley contendrá la enmienda proyectada y ésta será sometida a plebiscito en la primera elección que se realice. El voto será expresado en pro o en contra de la enmienda y su resultado será comunicado por la Junta Electoral al Poder Ejecutivo y a la Legislatura, para su cumplimiento.
Sección Décima - Disposiciones Transitorias
En la Sala de la Honorable Convención Constituyente, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de septiembre 1994.
