Sección I
Régimen Marco de Empleo Municipal
Artículo 1° — ALCANCES
Las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo.
El régimen de la presente Sección constituye el contenido mínimo del contrato de empleo municipal, de orden público, y son de aplicación los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta Ley. Los mayores derechos adquiridos por los trabajadores a la fecha de la sanción de la presente norma, no podrán ser modificados en perjuicio de los trabajadores.
El régimen de la presente Sección constituye el contenido mínimo del contrato de empleo municipal, de orden público, y son de aplicación los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta Ley. Los mayores derechos adquiridos por los trabajadores a la fecha de la sanción de la presente norma, no podrán ser modificados en perjuicio de los trabajadores.
Artículo 2° — INGRESO
El ingreso al empleo público municipal se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección, debiendo ingresar por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento. Excepcionalmente se podrá ingresar por otra categoría cuando el trabajador acredite capacidad manifiesta o formación suficiente. En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento del cupo previsto para los agentes con discapacidad.
Artículo 3° — INHABILIDADES
No podrán ingresar a la Administración Municipal:
- a) El que hubiere sido declarado cesante por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado.
- b) El condenado y/o con antecedentes penales vigentes o imputado en causa penal por hecho doloso.
- c) El condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la Administración Pública.
- d) El fallido mientras no obtenga su rehabilitación judicial.
- e) El alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.
- f) Quien tenga intereses contrarios con el Municipio en contratos, obras o servicios.
- g) El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario, sino después de cinco (5) años.
- h) El condenado o procesado por delitos considerados imprescriptibles.
- i) El que haya ejercido cargos ejecutivos en períodos de interrupción del orden democrático.
Las designaciones en violación a lo dispuesto en la presente Ley son nulas.
Artículo 4° — PERÍODO DE PRUEBA · ESTABILIDAD
Todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el período de prueba al trabajador deberá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación.
Artículo 5° — SITUACIÓN DE REVISTA
El trabajador revistará en situación de actividad cuando preste servicios efectivos, se encuentre en uso de licencia por enfermedad inculpable y/o por accidente de trabajo, aún sin goce de haberes, o en uso de otro tipo de licencia con goce total o parcial de haberes.
Artículo 6° — DERECHOS
El trabajador tiene los siguientes derechos:
- a) A la estabilidad
- b) A condiciones dignas y equitativas de labor
- c) A la jornada limitada de labor y al descanso semanal
- d) Al descanso y vacaciones pagados
- e) A una remuneración justa
- f) A igual remuneración por igual tarea
- g) Al Sueldo Anual Complementario
- h) Al reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad
- i) A compensaciones; a subsidios y asignaciones familiares; a indemnizaciones
- j) A la carrera y capacitación; a licencias y permisos
- k) A la asistencia sanitaria y social; a renunciar; a la jubilación; a la reincorporación
- l) A la agremiación y asociación en los términos de la Ley N° 23.551
- m) A ropas y útiles de trabajo; a menciones; a la negociación colectiva
- n) Al Salario Mínimo Vital y Móvil y a la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios
Los derechos detallados son meramente enunciativos. El Municipio podrá instituir otras bonificaciones.
Artículo 7° — ESTABILIDAD
Producida la incorporación definitiva al cargo, el trabajador adquiere la estabilidad en el empleo.
Artículo 8°
Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran, podrá disponerse el pase del trabajador dentro de la repartición o a otra dependencia, siempre que no se afecte la unidad familiar, se menoscabe su dignidad o se lo afecte moral o materialmente. En ningún caso el traslado será adoptado como represalia o sanción encubierta.
Artículo 9° — RESERVA DE CARGO
Al trabajador designado para desempeñar cargos electivos y/o con función política, sin estabilidad, nacionales, provinciales o municipales, le será reservado el cargo de revista durante todo el período que dure su mandato o función. Tendrá derecho a las recategorizaciones, ascensos y demás beneficios reconocidos a los demás trabajadores de su misma condición de revista.
Artículo 10° — INDEMNIZACIONES
El trabajador percibirá indemnización por enfermedad del trabajo y/o accidente sufrido por el hecho o en ocasión del servicio, conforme a la Ley de Accidentes del Trabajo.
Artículo 11° — CARRERA
La carrera administrativa del trabajador se regirá por las disposiciones del Escalafón establecido mediante la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo, sobre la base del régimen de evaluación de aptitudes, antecedentes, capacitación, concurso y demás requisitos. El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos, sin discriminación de ningún tipo.
Artículo 12°
El personal será evaluado en la forma que determinen la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 13° — LICENCIAS
Licencia es el tiempo de no prestación de servicios por las causas que la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo establezcan.
Artículo 14° — ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIAL
El Municipio propenderá a la cobertura de sus trabajadores en rubros tales como salud, previsión, seguridad, vivienda y turismo.
Artículo 15° — JUBILACIÓN
De conformidad con las leyes que rigen la materia, el trabajador tiene derecho a jubilarse.
Artículo 16° — AGREMIACIÓN Y ASOCIACIÓN
El trabajador tiene derecho a agremiarse y/o asociarse en los términos de la Ley Nacional N° 23.551.
Artículo 17° — ROPAS Y ÚTILES
El trabajador tiene derecho a la provisión de ropas y útiles de trabajo, de elementos de protección y seguridad adecuados a la índole de sus tareas, conforme a la legislación vigente y lo que establezca la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 18° — MENCIONES
El trabajador tiene derecho a menciones por actos o iniciativas que representen un aporte importante para la Administración Municipal, debiéndose llevar constancia en el legajo personal correspondiente.
Artículo 19° — PASIVIDAD ANTICIPADA
La Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo determinarán la oportunidad y condiciones en que los trabajadores de Planta Permanente podrán acogerse a un Régimen de Pasividad Anticipada.
Artículo 20°
El acogimiento al régimen de pasividad anticipada importará el cese de la obligación de prestación de servicio, pasando el trabajador a situación de pasividad con goce parcial de haberes en los términos que establezcan la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del correspondiente a su cargo, nivel y antigüedad. La Administración deberá efectuar aportes patronales sobre el 100% de la remuneración.
Artículos 21° y 22°
Las asignaciones familiares se abonarán sin reducciones durante el período de pasividad. Cumplidas las condiciones para la obtención del beneficio jubilatorio, el trabajador obtendrá su jubilación ordinaria en las mismas condiciones que si hubiera prestado servicio efectivo durante la pasividad.
Artículo 23° — DEBIDO PROCESO
El trabajador no podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del trabajador.
Artículo 24°
No podrá sancionarse al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo. Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada de la autoridad de aplicación, que contenga la clara exposición de los hechos y las causas determinantes.
Artículo 25°
La instrucción del sumario no obstará los derechos escalafonarios del trabajador, pero los ascensos y cambios de agrupamientos no se harán efectivos hasta la resolución definitiva del sumario, reservándosele la correspondiente vacante con efecto retroactivo en caso favorable.
Artículo 26° — Extinción del poder disciplinario
El poder disciplinario se extingue: por fallecimiento, por desvinculación del trabajador, o por prescripción: a los seis (6) meses para faltas correctivas, a los doce (12) meses para faltas susceptibles de cesantía. Cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripción será el del Código Penal.
Artículo 27°
La instrucción de sumario administrativo será ordenada por el órgano de disciplina que corresponda. La orden deberá indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del hecho u omisión objeto de la investigación, bajo pena de nulidad del sumario.
Artículos 28° a 35° — Procedimiento sumarial
El sumario administrativo tiene por objeto precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer irregularidades. No podrá durar más de seis (6) meses. Será secreto hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo; luego se dará traslado al inculpado por diez (10) días hábiles. El trabajador tendrá derecho a asistencia letrada durante todo el proceso. La resolución definitiva deberá dictarse dentro de los diez (10) días de recibidas las actuaciones y resolverá: a) sancionando; b) absolviendo; c) sobreseyendo.
Artículo 38°
Cuando la resolución del sumario absuelva o sobresea definitivamente al imputado, le serán abonados íntegramente los haberes correspondientes al tiempo que duró la suspensión preventiva, con más los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El pago se ordenará en el acto de absolución y deberá abonarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 41° — RECURSOS
Contra los actos administrativos que impongan sanciones, el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ante el mismo órgano o recurso jerárquico ante el superior. Los recursos se interpondrán dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación personal.
Artículo 42° — REVISIÓN
En cualquier tiempo el trabajador sancionado, o el Municipio de oficio, podrán solicitar la revisión del sumario cuando se aduzcan hechos nuevos o circunstancias sobrevinientes que justifiquen la inocencia del imputado.
Artículo 45° — LOCACIÓN DE SERVICIOS
Podrá contratarse personal bajo locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes. El contrato deberá especificar los servicios a prestar, el plazo, la retribución y los supuestos de conclusión anticipada.
Artículo 46° — ESCALAFÓN
Mediante la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo se determinará el escalafón y las nóminas salariales para el personal comprendido en la presente ley.
Sección II
Negociación Colectiva
Artículo 47° — Disposiciones Generales
Las negociaciones colectivas que se celebren entre las Municipalidades y las organizaciones sindicales representativas de sus empleados se regirán por las disposiciones de la presente ley. Quedan excluidos: el Intendente, los Secretarios del Ejecutivo, el Personal Jerárquico designado por decreto, los Concejales, Secretarios del Concejo y asesores de bloques, y los Jueces Municipales de Faltas.
Artículo 49° — Consejo del Empleo Municipal
Créase el Consejo del Empleo Municipal, órgano consultivo y asesor de carácter no vinculante, que se reunirá dos veces al año. La primera reunión deberá ser durante el primer trimestre de cada año.
Artículo 52° — Representación de los Trabajadores
En la negociación municipal intervendrán las entidades gremiales con personería gremial e inscripción vigente, con reconocido ámbito territorial y personal conforme a la Ley N° 23.551, que estén integradas en su totalidad por trabajadores estatales. Las organizaciones sindicales deberán contar con un mínimo del diez por ciento (10%) de afiliados cotizantes respecto del universo de trabajadores a representar.
Artículos 53° a 63° — Materia negociable · Procedimiento · Registro
Son objeto de negociación colectiva: remuneraciones, condiciones de trabajo, carrera, capacitación, regímenes de ingreso y demás materias laborales. El proceso negociador debe observar los principios de buena fe y negociación de buena fe. Las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto, garantizando los servicios esenciales para la comunidad. Suscripto el convenio, será remitido dentro de los cinco (5) días al Ministerio de Trabajo de la Provincia para su registro y publicación.
Artículo 63°
La negociación colectiva que se establece por esta ley no implica la incorporación de los/as trabajadores/as Municipales al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, conservando ellos el carácter de empleado público y la garantía de estabilidad en el empleo (artículo 14 bis de la Constitución Nacional).
Sección III
Régimen Supletorio de Empleo Municipal
Aplicable cuando dentro de los 180 días de la entrada en vigencia de la presente ley no se hubiera sancionado ordenanza municipal ni suscripto un Convenio Colectivo de Trabajo. Ley 14807 prorroga la vigencia de esta Sección.
Artículo 65°
Las relaciones de empleo público de los trabajadores municipales se rigen supletoriamente por la presente sección, siempre que dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia no se hubiera sancionado ordenanza municipal reglamentando un régimen de empleo municipal o no se hubiese suscripto un Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 66° — Autoridad de Aplicación
El Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante y/o el órgano competente que estos determinen, constituyen la autoridad de aplicación del presente régimen en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 67° — EXCLUSIONES
Quedan excluidos del presente régimen: a) titulares de cargos electivos; b) funcionarios y personal con designación política; c) funcionarios para cuyo nombramiento las leyes fijen procedimientos determinados.
Artículo 68° — ADMISIBILIDAD
Son requisitos para la admisibilidad: a) ser argentino nativo, por opción o naturalizado, tener 18 años de edad como mínimo y ser idóneo para el cargo. Podrán admitirse extranjeros que acrediten dos (2) años de residencia en el país; b) aprobar el examen de salud psicofísico preocupacional.
Artículo 69° — ANTIGÜEDAD
La antigüedad del trabajador se establecerá solamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad o suspensión preventiva, siempre que la resolución del sumario declare la inocencia del imputado o el sobreseimiento definitivo.
Artículo 70° — PLANTAS DE PERSONAL
El personal se clasificará en:
1. Planta permanente: personal que goza de estabilidad, entendida como el derecho a conservar el empleo hasta encontrarse en condiciones de jubilarse.
2. Planta temporaria: personal contratado para trabajos de carácter transitorio, eventual o estacional. El total de contratados no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la Planta Permanente. Cualquier infracción convertirá al trabajo transitorio en definitivo, considerándose al trabajador ingresado a la planta permanente.
1. Planta permanente: personal que goza de estabilidad, entendida como el derecho a conservar el empleo hasta encontrarse en condiciones de jubilarse.
2. Planta temporaria: personal contratado para trabajos de carácter transitorio, eventual o estacional. El total de contratados no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la Planta Permanente. Cualquier infracción convertirá al trabajo transitorio en definitivo, considerándose al trabajador ingresado a la planta permanente.
Artículo 98° — CESE
El cese del trabajador se producirá por: a) no completar los 12 meses de prueba; b) aceptación de la renuncia; c) fallecimiento; d) agotamiento del máximo de licencia por enfermedad; e) incompatibilidad o inhabilidad; f) pasividad anticipada; g) condiciones jubilatorias; h) cesantía disciplinaria; i) no alcanzar calificaciones mínimas.
Artículo 99° — RENUNCIA
El trabajador tiene derecho a renunciar. El acto administrativo de aceptación deberá dictarse dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la renuncia. La falta de acto expreso de aceptación autoriza al trabajador a tenerla por aceptada.
Artículo 101° — Procedimiento sumarial
El personal de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta ley, en la Ordenanza o en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 103° — OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, los trabajadores deben cumplir:
- a) Prestar los servicios en forma regular y continua con toda su capacidad y dedicación.
- b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio y no manifiestamente ilícitas.
- c) Cuidar los bienes municipales y los elementos confiados a su custodia.
- d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad. No incurrir en conductas discriminatorias.
- e) Cumplir los cursos de capacitación y perfeccionamiento que se dispongan.
- f) Dar cuenta por la vía jerárquica de las irregularidades administrativas que lleguen a su conocimiento.
- g) Respetar las instituciones constitucionales del país, sus símbolos, su historia y sus próceres.
- h) Declarar bajo juramento los bienes que posea y toda alteración de su patrimonio.
- i) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad.
Artículo 104° — PROHIBICIONES
Está prohibido a los trabajadores:
- a) Percibir estipendios, recompensas o dádivas que no sean los determinados por las normas vigentes.
- b) Arrogarse atribuciones que no le correspondan.
- c) Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración Municipal.
- d) Asociarse, dirigir o patrocinar a personas que cuestionen concesiones o privilegios de la Administración Municipal.
- e) Retirar o utilizar con fines particulares los bienes municipales.
- f) Practicar la usura en cualquiera de sus formas.
- g-l) Promover homenajes a superiores, hacer circular listas de suscripciones sin autorización, patrocinar trámites de terceros ante el Municipio, y percibir beneficios de contratos o concesiones de la Administración Municipal.
Artículo 105° — RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Las sanciones disciplinarias son:
I. Correctivas: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos en un año.
II. Expulsivas: Cesantía.
I. Correctivas: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos en un año.
II. Expulsivas: Cesantía.
Artículos 106° y 107° — Causales de sanción
Son causas para sanciones correctivas: incumplimiento reiterado del horario (5 oportunidades al mes), falta de respeto a superiores o al público, negligencia en el cumplimiento de funciones.
Podrán sancionarse hasta con cesantía: abandono del servicio, faltas reiteradas que hayan dado lugar a 30 días de suspensión en 12 meses, inconducta notoria, incumplimiento intencional de órdenes, inasistencias injustificadas que excedan de 10 días discontinuos en 12 meses, sentencias condenatorias por delitos dolosos o contra la Administración Pública.
Podrán sancionarse hasta con cesantía: abandono del servicio, faltas reiteradas que hayan dado lugar a 30 días de suspensión en 12 meses, inconducta notoria, incumplimiento intencional de órdenes, inasistencias injustificadas que excedan de 10 días discontinuos en 12 meses, sentencias condenatorias por delitos dolosos o contra la Administración Pública.
Artículo 111° — PLANTA TEMPORARIA
Personal temporario mensualizado o jornalizado: son aquellos trabajadores necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario o eventual o estacional. La remuneración mínima será equivalente al sueldo mínimo del empleado municipal de la categoría inicial.
Artículo 115° — Derechos del personal temporario
El personal de planta temporaria tendrá los siguientes derechos: 1. Retribuciones (sueldo/jornal, SAC, tareas extraordinarias, bonificaciones CCT); 2. Compensaciones; 3. Asignaciones familiares y subsidios; 4. Indemnizaciones por accidente de trabajo; 5. Licencias (enfermedad, familiar enfermo, duelo, matrimonio); 6. Agremiación conforme Ley 23.551; 7. Asistencia sanitaria y social; 8. Renuncia.
Disposiciones Transitorias
Vigencia y Comunicación
Artículo 120°
La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días a contar a partir de su publicación.
Artículo 121°
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Provincia de Buenos Aires
Ley N° 14.656 — Régimen Marco de Empleo Municipal
Sancionada por el H. Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Deroga la Ley N° 11.757, sus modificatorias y concordantes.
