Municipalidad de Gral. San Martín

Estatuto, Escalafón y Carrera del Personal Municipal

Municipalidad de General San Martín — Ordenanza 12381 · Decreto 054/19

Ordenanza 12381 Decreto 054/19 Ley 14.656 Personal Permanente y Temporario
Cap. I — Ámbito · Autoridades · Exclusiones · AdmisibilidadArt. 1°
Ámbito de aplicación
Art. 2°
Autoridades de aplicación
Art. 3°
Exclusiones
Art. 4°
Personal de gabinete
Art. 5°
Admisibilidad
Art. 6°
Inhabilidades
Art. 7°
Designaciones nulas
Cap. II — Trabajadores · Derechos · EstabilidadArt. 8°
Clasificación del personal
Art. 10°
Antigüedad
Art. 11°-12°
Ingreso como personal permanente
Art. 13°
Derechos
Art. 14°
Período de prueba · Estabilidad
Art. 15°
Reserva de cargo
Art. 16°-17°
Derecho a la estabilidad
Cap. III — Jornada LaboralArt. 18°
Jornada máxima
Art. 22°
Horas extraordinarias
Cap. IV — Régimen EscalafonarioArt. 26°
Agrupamientos
Art. 27°-31°
Descripción de agrupamientos
Art. 32°
Niveles de valoración
Cap. V — Carrera MunicipalArt. 33°-38°
Carrera · Progreso horizontal/vertical
Cap. VI — Selección de PersonalArt. 39°-45°
Proceso de selección · 4 etapas
Cap. VII — Evaluación del DesempeñoArt. 46°-55°
Evaluación anual
Cap. VIII — CapacitaciónArt. 56°-62°
Capacitación y desarrollo
Cap. IX — RetribucionesArt. 63°
Estructura salarial
Art. 64°
Bonificación por 30 años de servicio
Cap. X — LicenciasArt. 84°
Licencia por examen
Art. 85°
Licencia por estudio/deportes
Art. 87°
Licencia por matrimonio
Art. 88°
Licencia por nacimiento/adopción
Art. 90°
Lactancia
Art. 91°
Asuntos particulares
Art. 92°-93°
Licencia gremial y cargo electivo
Cap. XI — Pasividad · RenunciaArt. 94°-97°
Pasividad anticipada
Art. 98°
Derecho de renuncia
Cap. XII — Obligaciones · Prohibiciones · CeseArt. 99°
Obligaciones del trabajador
Art. 100°
Prohibiciones
Art. 102°
Causas de cese
Cap. XIII — Régimen DisciplinarioArt. 103°
Sanciones
Art. 104°-105°
Causales de sanción
Arts. 1°-47°
Procedimiento sumarial
Capítulo I

Ámbito · Autoridades · Exclusiones · Admisibilidad

Artículo 1° — ÁMBITO
La relación de empleo público de los trabajadores bajo dependencia laboral que trabajen en la Municipalidad de General San Martín, sea en su Departamento Ejecutivo, en el Honorable Concejo Deliberante o en sus entidades descentralizadas, se rige por la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.656 y su reglamentación.

Se hallan comprendidos, además, el personal amparado por otros regímenes, en los aspectos que éstos no hubieran previsto. El personal docente en establecimientos incorporados al Sistema Educativo Provincial (Ley N° 13.688) se regirá además conforme al Anexo I.

Los convenios colectivos deberán respetar los derechos y garantías establecidos en este Estatuto. Los mayores derechos adquiridos a la fecha de sanción no serán modificados en perjuicio de los trabajadores.
Artículo 2° — AUTORIDADES DE APLICACIÓN
El Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante constituyen la autoridad de aplicación del presente régimen en sus respectivas jurisdicciones. Quedan facultados para dictar normas complementarias, interpretativas y aclaratorias. Podrán delegar el ejercicio de ciertas facultades en autoridades superiores.
Artículo 3° — EXCLUSIONES
Quedan excluidos del presente régimen:
  • a) Los titulares de cargos electivos.
  • b) Los funcionarios y el personal con designación política del Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante y sus entidades descentralizadas.
  • c) El personal de los bloques políticos del Departamento Deliberativo.
  • d) Los funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados.
  • e) El personal que no esté comprendido dentro del escalafón municipal.
El trabajador con estabilidad designado para cumplir funciones sin dicha garantía, una vez culminada su función, retornará a su situación escalafonaria y al cargo permanente del que fuera titular.
Artículo 4° — PERSONAL DE GABINETE
El Personal de Gabinete presta servicios como contratado para cumplir exclusivamente funciones de asesoramiento o asistencia administrativa directa a las autoridades electivas. Cesa en sus funciones en forma simultánea con la persona que detenta el cargo electivo. Su designación puede ser cancelada en cualquier momento sin que ello dé lugar a indemnización alguna.
Artículo 5° — ADMISIBILIDAD
Son requisitos para la admisibilidad:
  • a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado y tener al menos 18 años de edad. Las autoridades podrán autorizar la admisión de ciudadanos extranjeros con 2 años de residencia comprobada para funciones con especialidad crítica o escasa.
  • b) Examen de salud psicofísico pre-ocupacional de carácter obligatorio.
  • c) Buena conducta, mediante certificado de Antecedentes Penales.
  • d) Condiciones de idoneidad para el cargo, acreditadas mediante el régimen de selección por concurso.
Artículo 6° — INHABILIDADES
No podrán ingresar a la Administración Municipal quienes:
  • a) Hubieren sido declarados cesantes o exonerados por razones disciplinarias, sin rehabilitación.
  • b) Se encuentren condenados, con antecedentes penales vigentes o imputados en causa penal por hecho doloso.
  • c) Sean fallidos sin rehabilitación judicial; alcanzados por incompatibilidad o inhabilidad; con intereses contrarios al Municipio.
  • d) Se hubieren acogido al régimen de retiro voluntario, sino después de los cinco (5) años.
  • e) Hubieren sido condenados por delitos imprescriptibles o hayan ejercido cargos ejecutivos en períodos de interrupción del orden democrático.
  • f) Hubieren incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
  • g) Tengan la edad prevista en la ley previsional para acceder a la jubilación ordinaria o gocen de un beneficio previsional (solo pueden ingresar como personal temporario).
Artículo 7° — DESIGNACIONES NULAS
Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los Artículos 5° y 6° serán declaradas nulas cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos durante el ejercicio. La nulidad será resuelta por la autoridad que dispuso el nombramiento. En todos los casos deberá aplicarse el correspondiente procedimiento de investigación.
Capítulo II

Trabajadores Públicos · Derechos · Estabilidad

Artículo 8° — CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
El personal alcanzado por el presente régimen se clasifica en:

Permanente: por gozar de estabilidad. La estabilidad en el empleo se pierde exclusivamente por las causas y procedimientos previstos en este Estatuto.

Temporario: contratado a término fijo para desarrollar trabajos de carácter transitorio, eventual o estacional. En ningún caso el total de los contratados puede superar el veinte por ciento (20%) de la Planta Permanente, implementándose progresivamente en un máximo de cinco (5) años.
Artículo 9° — SITUACIÓN DE REVISTA
El trabajador revista en situación de actividad cuando preste servicios efectivos, se encuentre en uso de licencia por enfermedad inculpable y/o por accidente de trabajo, o en uso de otro tipo de licencia con goce total o parcial de haberes.
Artículo 10° — ANTIGÜEDAD
La antigüedad del trabajador se establecerá solamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad o suspensión preventiva en el orden provincial, nacional o municipal, siempre que la resolución del sumario declare la inocencia del imputado o por el tiempo que supere la sanción aplicada.
Artículos 11° y 12° — INGRESO COMO PERSONAL PERMANENTE
El ingreso al empleo público municipal en Planta Permanente se formalizará mediante acto administrativo, previo concurso público abierto de antecedentes y oposición. La designación sin aplicación del Régimen de Selección previsto no reviste carácter de permanente ni genera derecho a estabilidad. El personal designado deberá asumir sus funciones dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de notificación del nombramiento.
Artículo 13° — DERECHOS
El trabajador ingresado como Permanente gozará de los siguientes derechos:
  • a) A la estabilidad; b) A la carrera y capacitación; c) A condiciones dignas y equitativas de labor
  • d) A la jornada limitada de labor y al descanso semanal; e) A descanso y vacaciones pagados
  • f) A una remuneración justa; g) A igual remuneración por igual tarea
  • h) Al Sueldo Anual Complementario; i) Al Salario Mínimo Vital y Móvil
  • j) A retribución por antigüedad; k) A compensaciones; l) A subsidios y asignaciones familiares
  • m) A indemnizaciones por enfermedad del trabajo y/o accidente (Leyes 19.587, 24.557, 14.408)
  • n) A licencias y permisos; o) A asistencia sanitaria y social; p) A renunciar; q) A la jubilación
  • r) A la reincorporación; s) A menciones por actos o iniciativas en favor de la Administración Municipal
  • t) A la agremiación en los términos de la Ley N° 23.551
  • u) A la negociación colectiva conforme Leyes N° 23.551 y 14.656
  • v) A ropas y útiles de trabajo y elementos de protección; w) A la garantía del debido proceso en los sumarios
Artículo 14° — PERÍODO DE PRUEBA · ESTABILIDAD
Todo nombramiento del personal como Permanente es provisional hasta que el trabajador adquiera estabilidad. El derecho a la estabilidad se adquiere a los doce (12) meses de servicios efectivos, previo cumplimiento de dos (2) evaluaciones de desempeño al quinto y al décimo mes. La ratificación se efectuará por acto expreso; transcurridos treinta (30) días de vencido el plazo sin acto administrativo, la designación se considerará efectuada.
Artículo 15° — RESERVA DE CARGO
El personal que goce de estabilidad la retendrá cuando fuera designado para cumplir funciones sin dicha garantía. Al trabajador designado para desempeñar cargos electivos y/o con función política le será reservado el cargo durante todo el período. La reserva del cargo se prolongará hasta un máximo de treinta (30) días desde la fecha en que el trabajador cesara en el cargo que la motivó.
Artículos 16° y 17° — DERECHO A LA ESTABILIDAD
El personal bajo el régimen de estabilidad tiene derecho a conservar el empleo, la antigüedad, la situación escalafonaria y la retribución asignada. La estabilidad en el empleo cesa únicamente cuando se configura alguna de las causales previstas en este Estatuto.

Los trabajadores serán destinados a las tareas propias de la categoría que hayan alcanzado y al puesto de trabajo asignado. Pueden ser destinados transitoriamente a tareas del nivel superior percibiendo la correspondiente diferencia de haberes.
Capítulo III

Jornada Laboral

Artículo 18° — Jornada máxima
La jornada de labor del personal no superará las siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) horas semanales para el personal con dedicación exclusiva para funciones de carácter intelectual, o las seis (6) horas diarias y treinta (30) horas semanales para el personal que realice tareas penosas, peligrosas o insalubres. Las autoridades de aplicación podrán establecer otros regímenes horarios previa consulta sindical.
Artículo 22° — Horas extraordinarias
El trabajador que deba cumplir tareas que excedan la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido con un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborables y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%), sin perjuicio del descanso compensatorio. Se excluyen los trabajadores que ejercieran cargos de Dirección.
Artículos 23°, 24° y 25°
El trabajador podrá solicitar jornada reducida al cincuenta por ciento (50%) de la que le corresponda, a criterio de la autoridad superior. La jornada nocturna se desarrolla entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, no pudiendo extenderse más de 132 horas mensuales. La jornada mixta reduce proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada.
Capítulo IV

Régimen Escalafonario · Agrupamientos

Artículo 26° — Agrupamientos
De acuerdo con la finalidad funcional general de sus prestaciones laborales, el trabajador se ubica escalafonariamente en uno de los siguientes Agrupamientos:
  • a) Servicios Generales, Mantenimiento y Obras Públicas
  • b) Servicios Administrativos
  • c) Servicios Técnicos
  • d) Servicios Profesionales
  • e) Servicios de Jefatura
Dentro de cada Agrupamiento podrán establecerse Subagrupamientos. Las Autoridades de Aplicación establecerán el Nomenclador Clasificador de Puestos de Trabajo, previa consulta sindical.
Artículos 27° a 31° — Descripción de Agrupamientos
Servicios Generales: tareas de operario, auxiliaría de oficios, limpieza, conducción y reparación de vehículos, maquinarias, obras públicas.

Servicios Administrativos: tareas de auxiliaría administrativa, atención al público, procesamiento de datos. Requiere título secundario completo (o 10 años de experiencia comprobada).

Servicios Técnicos: tareas con título secundario técnico, terciario o universitario de pregrado. Subagrupamientos: Técnico del Arte de Curar, Técnico Artista, Técnico de Cuidado de Personas, Técnico Inspector, Técnico de Seguridad y Vigilancia, Técnico Informático, Técnico en Comunicaciones, Técnico Gráfico.

Servicios Profesionales: puestos que exigen acreditación de título de al menos grado universitario.

Servicios de Jefatura: Jefatura de División, Departamento o Subdirección. Ejercicio por hasta cinco (5) años, vencido el cual se convoca proceso de selección.
Artículo 32° — Niveles de Valoración
De acuerdo con la complejidad, responsabilidad, autonomía y requisitos exigidos, los puestos de trabajo serán valorados y ubicados en ocho (8) Niveles de Valoración según se establece en el presente.
Capítulo V

Régimen de Carrera Municipal

Artículos 33° a 38°
El régimen de carrera promoverá el crecimiento laboral, técnico, profesional y personal de cada trabajador. Se regirá por los principios de: idoneidad y mérito para el ingreso y progreso; transparencia, igualdad de oportunidades y de trato; evaluación de capacidades y rendimiento; responsabilidad del trabajador en el desarrollo de su carrera.

La carrera comprende el paso a otros Agrupamientos y a Niveles de Valoración y Grados Escalafonarios superiores. El progreso puede ser:
Vertical: ascenso a puestos de trabajo de niveles o agrupamientos superiores, mediante procesos de selección.
Horizontal: promoción a grados escalafonarios superiores dentro del mismo nivel, obteniendo tres (3) calificaciones BUENAS resultantes de la evaluación anual del desempeño y acreditando actividades de capacitación.
Capítulo VI

Selección del Personal para Ingreso y Ascenso

Artículos 39° a 45°
Para el ingreso y ascenso del personal se adoptarán procedimientos que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos y competencias, con respeto a los principios de publicidad, transparencia e igualdad de trato.

El procedimiento de selección establece cuatro etapas sucesivamente excluyentes:
  • 1° Etapa: Evaluación de antecedentes personales (académicos y laborales) sobre la base del Curriculum Vitae.
  • 2° Etapa: Evaluación técnica — al menos una (1) prueba de conocimientos y una (1) prueba de ejecución práctica. Los puntajes obtenidos comportarán el 60% del total.
  • 3° Etapa: Evaluación psicotécnica (solo para puestos específicos: menores, personas con discapacidad, seguridad, etc.), a cargo de profesional matriculado.
  • 4° Etapa: Entrevista personal para confirmar información curricular y evaluar capacidades técnicas y conductuales.
Las entidades gremiales ejercerán la correspondiente veeduría en los concursos. El Comité de Selección no podrá integrarse solo por personal de la misma Secretaría ni por más del 50% de personas de un mismo sexo.
Capítulo VII

Evaluación del Desempeño Laboral

Artículos 46° a 55°
La evaluación de desempeño laboral se orientará a facilitar la ponderación de las competencias, aptitudes y actitudes del trabajador y del logro de objetivos. El personal deberá ser evaluado una (1) vez al año, calificándose a quienes hubieran prestado como mínimo seis (6) meses de servicios efectivos. La notificación de la calificación deberá concluirse antes del término de noventa (90) días contados desde el 1° de enero del año siguiente al período evaluado.

El personal evaluado puede recurrir la calificación ante el Comité de Evaluación y, agotada esa instancia, ante la Junta de Calificaciones. Los evaluadores son personalmente responsables de la objetividad y ecuanimidad con que ponderan el desempeño. El incumplimiento de las obligaciones de evaluar es considerado falta grave.
Capítulo VIII

Capacitación y Desarrollo del Personal

Artículos 56° a 62°
La capacitación tendrá como finalidad la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal. El trabajador deberá cumplir los requisitos de capacitación que se fijen. Las exigencias de capacitación para la promoción no serán inferiores a veintiún (21) horas por año.

Las autoridades de aplicación aprobarán un plan estratégico de capacitación. Para atender a la capacitación y/o profesionalización de los trabajadores, se instituirá un fondo permanente sin perjuicio de los aportes que los sindicatos signatarios del CCT pudieran integrar.
Capítulo IX

Retribuciones

Artículo 63° — Estructura salarial
El trabajador tiene derecho a una retribución justa. La remuneración se integra al menos con los siguientes conceptos:
  • a) SUELDO BÁSICO: determinado en el Convenio Colectivo para cada Nivel de Valoración y Agrupamiento.
  • b.1) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Hasta 31/12/1995: 4% por año. Desde 01/01/1996 hasta 31/12/2017: 1% por año. Desde 01/01/2018: 2% por año (hasta 20 años de antigüedad) y 4% por año (a partir de 20 años).
  • b.2) ADICIONAL POR GRADO EN LA CARRERA: No inferior al 1% del salario básico por cada 3 calificaciones BUENAS y créditos de capacitación acreditados.
  • c) SUPLEMENTOS: Por Jefatura de División (mín. 15% del básico), Jefatura de Departamento/Subdirección (mín. 30% del básico), por Reemplazo y otros.
  • d) BONIFICACIONES: Conforme lo prescripto por el Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 64° — Bonificación por servicios cumplidos
El trabajador que reuniera como mínimo treinta (30) años de servicio percibirá una única retribución especial equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de su categoría (o del SMVM si fuere superior), sin descuento de ninguna índole, dentro de los treinta (30) días del cese, siempre que éste no sea motivado por razones disciplinarias.
Artículo 66° — Sueldo Anual Complementario
El trabajador percibirá el SAC conforme lo determine la legislación vigente, liquidándose de acuerdo a la mejor remuneración percibida por todo concepto en cada semestre.
Capítulo X

Licencias

Licencia Anual Ordinaria (Vacaciones)
La licencia anual ordinaria con goce íntegro de haberes se otorga según la antigüedad del trabajador, de acuerdo con la escala establecida en el presente Estatuto y en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Licencia por Enfermedad Inculpable
Se otorgará licencia con goce íntegro de haberes al trabajador que padeciere enfermedad inculpable, con los plazos y condiciones establecidos en el Estatuto. Para obtener esta licencia el trabajador deberá comunicar la enfermedad y someterse al control médico que disponga la autoridad de aplicación.
Licencia por Examen — Art. 84°
Se concederán licencias para la preparación y rendición de exámenes en establecimientos educativos oficiales o privados reconocidos. Para ciclos universitarios y terciarios: hasta diez (10) días hábiles por año calendario para preparación de exámenes, con un máximo de dos (2) días por examen. Para ciclos secundarios: hasta nueve (9) días hábiles por año. Para el nivel primario: hasta nueve (9) días hábiles por año. Para integración de Tribunal Examinador: hasta seis (6) días.
Artículo 85° — Licencia por estudio, actividades culturales y/o deportivas
Para realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico o participar en conferencias o congresos, se podrá conceder licencia sin goce de haberes por hasta un (1) año, siempre que dichas actividades sean declaradas de interés público municipal y el trabajador acredite más de tres (3) años de antigüedad como personal permanente. Si las actividades mejoran la preparación relacionada con las funciones en la Administración, la licencia puede ser con goce de haberes. Para actividades deportivas: hasta diez (10) días hábiles por año.
Artículo 87° — Licencia por Matrimonio
El trabajador que contraiga matrimonio tendrá derecho a quince (15) días corridos de licencia con goce íntegro de haberes. En el supuesto de matrimonio de hijo/a se le concederán cinco (5) días corridos con goce de haberes.
Artículo 88° — Licencia por Nacimiento o Adopción
Persona gestante: 120 días (30 anteriores al parto + 90 posteriores). Se extiende en casos de nacimientos múltiples (30 días corridos por cada hijo/a adicional) y prematuros.

Progenitor/a no gestante: 30 días corridos posteriores al parto + 30 días corridos adicionales de licencia parental en cualquier momento del primer año del/la hijo/a. En caso de nacimiento múltiple: 10 días corridos por cada hijo/a adicional.

Embarazo de alto riesgo: el/la progenitor/a no gestante tendrá permiso de hasta 10 jornadas ordinarias al año.

Nacimiento de hijo con discapacidad: 180 días corridos con goce íntegro de haberes.

Adopción: 120 días corridos con goce de haberes (180 días si el niño/a tiene discapacidad). Extensión opcional sin goce de haberes.
Artículo 90° — Lactancia
A los fines de la lactancia natural o artificial de niño/a menor de doce (12) meses, la persona lactante gozará de dos descansos de una (1) hora o la disminución de dos (2) horas al inicio o finalización de la jornada laboral. En caso de lactancia artificial, la pausa podrá ser solicitada por el/la progenitor/a no lactante.
Artículo 91° — Licencia por Asuntos Particulares
El trabajador gozará de licencia por razones particulares, con goce íntegro de haberes, por las siguientes causales: examen médico pre-matrimonial (hasta 2 días hábiles); donación de sangre (día de la extracción); tratamiento especial a hijos menores de 18 años (franquicia de 2 horas); adaptación escolar de hijo (hasta 3 horas diarias durante 5 días corridos); citación escolar; exámenes de prevención de cáncer; técnicas de reproducción asistida (hasta 10 días fraccionables con goce + 30 sin goce); víctimas de violencia de género (inasistencia justificada); control prostático; motivos particulares (hasta 3 días por año, en períodos no mayores de 1 día).
Artículos 92° y 93° — Licencia Gremial y Cargo Electivo
El trabajador gozará de permiso o licencia por tareas de índole gremial. Los miembros de comisión directiva tendrán derecho a licencia con goce de sueldo de hasta cinco (5) días corridos o alternados mensuales. Los miembros de comisiones directivas, internas y/o delegados tendrán derecho a hasta cinco (5) horas semanales para actividades gremiales. El personal designado para desempeñar cargo electivo con funciones políticas incompatibles con su empleo municipal tendrá derecho a licencia sin goce de sueldo por todo el tiempo que dure su mandato.
Capítulo XI

Pasividad Anticipada · Renuncia

Artículos 94° a 97° — PASIVIDAD ANTICIPADA
Los trabajadores permanentes podrán acogerse al Régimen de Pasividad Anticipada cuando faltaren dos (2) años de edad y/o servicios para obtener su jubilación ordinaria. El acogimiento implica el cese de la obligación de prestación de servicio, pasando el trabajador a situación de pasividad con goce parcial de haberes del sesenta por ciento (60%) del correspondiente a su cargo, nivel y antigüedad. Las asignaciones familiares se abonarán sin reducciones durante el período de pasividad.
Artículo 98° — DERECHO DE RENUNCIA
El acto administrativo de aceptación de la renuncia se deberá dictar dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a su presentación. La falta de acto expreso de aceptación en el plazo previsto autoriza al trabajador renunciante a tenerla por aceptada, salvo hallarse incurso en sumario administrativo. En casos de investigación sumarial, la aceptación o rechazo se suspenderá hasta que se resuelva el sumario o por el plazo máximo de ciento ochenta (180) días.
Capítulo XII

Obligaciones · Prohibiciones · Cese

Artículo 99° — OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: prestar los servicios en forma regular y continua con toda su capacidad; obedecer las órdenes del superior jerárquico que sean propias del servicio y no manifiestamente ilícitas; cuidar los bienes municipales; proceder con cortesía y ecuanimidad en el trato con el público; mantener comportamiento ético; cumplir los cursos de capacitación; dar cuenta por la vía jerárquica de las irregularidades administrativas que llegaren a su conocimiento; respetar las instituciones constitucionales; declarar bajo juramento los bienes que posea; excusarse de intervenir en situaciones de parcialidad; declarar los cargos y actividades que desempeñe; declarar su domicilio.
Artículo 100° — PROHIBICIONES
Está prohibido a los trabajadores: recibir dádivas o recompensas que no sean los determinados por normas vigentes; arrogarse atribuciones que no le correspondan; ser proveedor o contratista del Municipio; asociarse o asesorar a personas que exploten concesiones o privilegios de la Administración Municipal; retirar o utilizar con fines particulares los bienes municipales; practicar usura; hacer circular listas de suscripciones sin autorización; promover o aceptar homenajes y actos de obsecuencia a superiores; patrocinar trámites de terceros ante el Municipio; realizar gestiones por conductas no jerárquicas; prestar servicios remunerados incompatibles; percibir beneficios de contratos o concesiones municipales.
Artículo 101° — INCOMPATIBILIDADES
Es incompatible el desempeño de un cargo remunerado en la Administración Pública Municipal con el ejercicio de otro de igual carácter en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de los supuestos que se determinen por vía reglamentaria o por el Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 102° — CAUSAS DE CESE
El personal permanente no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en este Estatuto. El cese se producirá por:
  • a) No completar los 12 meses de período de prueba.
  • b) Aceptación de la renuncia.
  • c) Haber agotado el máximo de licencia por enfermedad.
  • d) Pasividad anticipada.
  • e) Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios para la jubilación.
  • f) Jubilación Ordinaria.
  • g) Incompatibilidad o inhabilidad.
  • h) Cesantía disciplinaria.
  • i) No alcanzar en dos (2) períodos las calificaciones mínimas de desempeño.
  • j) Fallecimiento.
Capítulo XIII

Régimen Disciplinario · Procedimiento Sumarial

Artículo 103° — SANCIONES
Las sanciones disciplinarias son:

I. Correctivas: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos en un año.
II. Expulsivas: Cesantía.
Artículos 104° y 105° — Causales
Son causas para sanciones correctivas: incumplimiento reiterado del horario (5 oportunidades al mes); falta de respeto a superiores, iguales o al público; negligencia en el cumplimiento de tareas; incomparecencia o negativa a declarar como testigo sin causa justificada.

Podrán sancionarse hasta con cesantía: abandono del servicio; faltas reiteradas que hayan dado lugar a 30 días de suspensión en 12 meses; inconducta notoria; quebrantamiento de prohibiciones; incumplimiento intencional de órdenes; inasistencias injustificadas que excedan 10 días discontinuos en 12 meses; sentencias condenatorias por delitos dolosos o contra la Administración Pública; falta grave que perjudique materialmente al Municipio.
Procedimiento Sumarial — Arts. 1° a 47° del Régimen Disciplinario
El sumario administrativo no podrá durar más de seis (6) meses. Será secreto hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo. Luego se dará traslado al inculpado por diez (10) días hábiles para presentar su defensa. Concluida la investigación se dará nuevo traslado por cinco (5) días hábiles para alegar.

El acto administrativo final deberá dictarse dentro de los diez (10) días de recibidas las actuaciones y resolverá: a) sancionando; b) absolviendo; c) sobreseyendo.

La suspensión preventiva no podrá ser superior a sesenta (60) días. Cuando la resolución absuelva definitivamente al imputado, le serán abonados íntegramente los haberes de la suspensión preventiva, con intereses a la tasa activa del Banco Provincia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de emitida la resolución.

Recursos: El sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ante el mismo órgano o recurso jerárquico ante el superior, dentro de los diez (10) días hábiles de notificado. Revisión: En cualquier tiempo, el trabajador sancionado o el Municipio de oficio podrán solicitar la revisión del sumario cuando se aduzcan hechos nuevos o circunstancias sobrevinientes.
El trabajador tiene derecho a la garantía del debido proceso adjetivo durante todo el procedimiento, incluyendo el derecho a asistencia letrada.
Municipalidad de General San Martín

Estatuto, Escalafón y Carrera del Personal Municipal
Ordenanza 12381 · Decreto 054/19
Dictada en concordancia con la Ley Provincial N° 14.656 de Régimen Marco de Empleo Municipal.