Capacitación y Desarrollo de Carrera Municipal - Sindicato

Capacitación y Desarrollo de la Carrera Municipal

Sindicato de Trabajadores Municipales

A partir de la entrada en vigencia del Estatuto, Escalafón y Carrera del Personal de la Municipalidad de General San Martín (ordenanza 12381) y el Convenio colectivo de trabajo del Personal de la Municipalidad de General San Martín (ordenanza 12.597), la capacitación es entendida como derecho y como requisito para la promoción.

En concordancia con ello, el trabajador tiene el derecho de acceder, en igualdad de oportunidades y dentro del horario de servicio, a las actividades de capacitación ofrecidas para asegurar el desarrollo de su carrera administrativa.

📚 Carga Horaria por Nivel de Agrupamiento

La carga horaria establecida por nivel de agrupamiento es la siguiente:

NIVELES DE VALORACIÓN o CATEGORÍAS AGRUPAMIENTO DE SERVICIOS
(Carga Horaria de Capacitación)
SERVICIOS GENERALES, MANTENIMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO PROFESIONAL
EXPERTO - - 40
ESPECIALISTA - - 40
SUPERIOR - 35 35
AVANZADO 35 35 -
ESPECIALIZADO 28 28 -
ASISTENTE 28 28 -
AUXILIAR 21 21 -
BÁSICO 21 - -

🔝 Carrera Vertical

Consiste en el ascenso a puestos de trabajo ubicados en niveles de valoración superiores dentro de su Agrupamiento, o a puestos de trabajo de Agrupamientos superiores, por entenderse que son puestos que comportan mayor responsabilidad, complejidad y/o autonomía. El ascenso vertical se realiza mediante los procesos de selección que se establezcan previamente, de manera que permita la designación de personal según un orden de mérito.

↔️ Carrera Horizontal

Consiste en la promoción a los diferentes grados escalafonarios habilitados para el nivel de valoración en el que revista el personal y se logra obteniendo tres (3) calificaciones buenas resultantes de la evaluación anual del desempeño y certificando la cantidad de créditos de capacitación o desarrollo profesional, establecidas para cada Agrupamiento y Nivel de Valoración.

💰 Adicional por Grado en la Carrera

Los grados ordinarios de avance en el régimen de promoción horizontal se establecen del 1 al 10. El adicional por grado en la carrera será abonado al personal bajo el régimen de estabilidad en una suma equivalente al Sueldo Básico del Nivel de Valoración o Categoría correspondiente al último mes del año inmediato anterior y conforme el porcentaje que se detalla en el siguiente cuadro:

Adicional por Grado
Grados %
2-3 1
4-6 1.5
7-9 2.0
10 o superior 2.5

Las exigencias de capacitación previstas en el Convenio para la promoción de Grado se estimarán como créditos de capacitación a razón de una (1) hora de clase de cuarenta y cinco (45) minutos o esfuerzo equivalente.