Capacitación y Desarrollo de la Carrera Municipal
Sindicato de Trabajadores Municipales
A partir de la entrada en vigencia del Estatuto, Escalafón y Carrera del Personal de la Municipalidad de General San Martín (ordenanza 12381) y el Convenio colectivo de trabajo del Personal de la Municipalidad de General San Martín (ordenanza 12.597), la capacitación es entendida como derecho y como requisito para la promoción.
En concordancia con ello, el trabajador tiene el derecho de acceder, en igualdad de oportunidades y dentro del horario de servicio, a las actividades de capacitación ofrecidas para asegurar el desarrollo de su carrera administrativa.
📚 Carga Horaria por Nivel de Agrupamiento
La carga horaria establecida por nivel de agrupamiento es la siguiente:
| NIVELES DE VALORACIÓN o CATEGORÍAS |
AGRUPAMIENTO DE SERVICIOS (Carga Horaria de Capacitación) |
||
|---|---|---|---|
| SERVICIOS GENERALES, MANTENIMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS | TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO | PROFESIONAL | |
| EXPERTO | - | - | 40 |
| ESPECIALISTA | - | - | 40 |
| SUPERIOR | - | 35 | 35 |
| AVANZADO | 35 | 35 | - |
| ESPECIALIZADO | 28 | 28 | - |
| ASISTENTE | 28 | 28 | - |
| AUXILIAR | 21 | 21 | - |
| BÁSICO | 21 | - | - |
🔝 Carrera Vertical
Consiste en el ascenso a puestos de trabajo ubicados en niveles de valoración superiores dentro de su Agrupamiento, o a puestos de trabajo de Agrupamientos superiores, por entenderse que son puestos que comportan mayor responsabilidad, complejidad y/o autonomía. El ascenso vertical se realiza mediante los procesos de selección que se establezcan previamente, de manera que permita la designación de personal según un orden de mérito.
↔️ Carrera Horizontal
Consiste en la promoción a los diferentes grados escalafonarios habilitados para el nivel de valoración en el que revista el personal y se logra obteniendo tres (3) calificaciones buenas resultantes de la evaluación anual del desempeño y certificando la cantidad de créditos de capacitación o desarrollo profesional, establecidas para cada Agrupamiento y Nivel de Valoración.
💰 Adicional por Grado en la Carrera
Los grados ordinarios de avance en el régimen de promoción horizontal se establecen del 1 al 10. El adicional por grado en la carrera será abonado al personal bajo el régimen de estabilidad en una suma equivalente al Sueldo Básico del Nivel de Valoración o Categoría correspondiente al último mes del año inmediato anterior y conforme el porcentaje que se detalla en el siguiente cuadro:
| Adicional por Grado | |
|---|---|
| Grados | % |
| 2-3 | 1 |
| 4-6 | 1.5 |
| 7-9 | 2.0 |
| 10 o superior | 2.5 |
Las exigencias de capacitación previstas en el Convenio para la promoción de Grado se estimarán como créditos de capacitación a razón de una (1) hora de clase de cuarenta y cinco (45) minutos o esfuerzo equivalente.
